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Real Estate News

La Riviera Maya es un destino muy atractivo para la inversión inmobiliaria no solo para los nacionales. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), informa que una comunidad de extranjeros residentes en México que adquirieron una propiedad en el territorio nacional logran mantener un estilo de vida muy positivo al jubilarse, encontrando en el Caribe mexicano un clima cálido, playas con arena blanca, cenotes, diversidad cultural e histórica, acompañadas de innumerables momentos de tranquilidad, relajación y diversión; lo que ha permitido consolidar el sector inmobiliario para diversos segmentos.

    La inversión de extranjeros en bienes raíces se encuentra debidamente regulada en la Ley de Inversión Extranjera, en su Capítulo I, Sobre Adquisición de Bienes Raíces y Explotación de Minas y Aguas, estableciendo que pueden adquirir derechos sobre bienes inmuebles en el área restringida, los cuales son destinado a fines residenciales, teniendo en cuenta lo siguiente:

    1. Fideicomiso Bancario hasta 50 años, prorrogable. Permiso del Ministerio de Relaciones Exteriores para que las entidades de crédito adquieran como fideicomisarios (delegados fiduciarios), derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del área restringida, cuando el fideicomiso tenga por objeto permitir el uso y uso de dichos bienes sin constituir derechos reales sobre ellos, siendo fideicomisarios, personas físicas o jurídicas.

    2. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SER) es la autoridad competente para otorgar permisos a las instituciones bancarias a través de delegados fiduciarios. Actualmente, dadas las restricciones por la pandemia, puede presentar la solicitud enviando los siguientes requisitos escaneados en formato PDF al correo electrónico: articulo27@sre.gob.mx

    3. Requisitos

• 1. Nombre y nacionalidad del fideicomitente

• 2. Nombre de la entidad de crédito (banco) que actuará como fiduciario.

• 3. Nombre y nacionalidad del fiduciario y, en su caso, de los segundos fideicomisarios y de los fideicomisarios suplentes.

• 4. Uso que se le dará a la propiedad (fines)

• 5. Descripción, ubicación, medidas, linderos y área total del inmueble objeto del fideicomiso.

• 6. Distancia de la propiedad con respecto a la Frontera o Zona Federal Marítimo Terrestre

• 7. Cubrir el pago de derechos por el monto establecido en el artículo 25 de la Ley Federal de Derechos vigente, mediante pago electrónico en instituciones de crédito certificadas.

    • La solicitud de permisos para constituir fideicomisos en el área restringida debe presentarse ÚNICAMENTE por medios electrónicos, a través del SIPAC27.

 

    4. Una vez autorizado, el fideicomiso será ejecutado y legalizado por un notario público, el cual será inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.

    5. El fideicomiso está vinculado a la escritura.

¿Qué información se necesita para establecer un fideicomiso?

• Numero de permiso

• Número de folio:

• Nombre del fiduciario y la institución de crédito (banco) que representa;

• Fecha de aplicación;

• Fideicomitente y nacionalidad;

• Confianza;

• Fideicomisario y su nacionalidad de ella;

• Fideicomisarios suplentes y su nacionalidad, en su caso;

• Duración del fideicomiso;

• La buena confianza importa;

• Ubicación, ciudad, municipio, estado;

• Área total;

• Distancia de la zona o frontera marítima federal;

• Doce o trece condiciones según sea el caso;

• Fecha de expedición; Y

• Título y nombre del servidor público autorizante.

    Cualquier solicitud de autorización para constituir fideicomisos de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Inversión Extranjera, deberá ser resuelta por el Ministerio de Relaciones Exteriores emitiendo la resolución correspondiente dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Visite los siguientes enlaces: